El Supremo anula otros dos contratos de Anfi del ‘timesharing’

El Tribunal Supremo ha anulado, casi dos décadas después de que fueran firmados, los contratos de multipropiedad suscritos por dos ciudadanos británicos en 1998 y 1999 con la sociedad Anfi Resort y Anfi Sales de Las Palmas de Gran Canaria, porque no fijaban su objeto y duración.

Los contratos no han configurado un arrendamiento en la forma establecida por la jurisprudencia como derecho personal de aprovechamiento por turnos, dice el Supremo.

Dos ciudadanos británicos reclamaron en 2010 la nulidad de los contratos y la devolución, muchos años después de haberlos firmado, de 9.514 libras (por el de 1998) y 8.941 libras (por el de 1999), siempre en contra de la Sociedad Limitada Anfi.

Seis años después de aquella reclamación recibirán el dinero porque el Supremo no ha aceptado el argumento de la inmobiliaria: que en los contratos están presentes todos los elementos que prevé la ley.

El Supremo declara en su sentencia la “nulidad de pleno derecho de los contratos al margen de lo previsto en la ley” que regula esta materia, porque la jurisprudencia del alto tribunal, en su interpretación de las leyes de mayor rango que afectan al asunto, así lo impone.